Artículo 21

Para acreditar el derecho de antigüedad, la Autoridad Estatal, en coordinación con la organización u organizaciones apícolas del lugar, deberá elaborar mapas o planos del área de su jurisdicción, anotando los apiarios existentes, numerados, acompañados de una relación con nombre, marca y dirección de sus propietarios. En dicho mapa se incluirán los apiarios migratorios, respetándose su ubicación, siempre y cuando se instalen por lo menos una temporada cada 2 años. Información que deberá enviarse a la autoridad competente y a la Unión al inicio del ciclo apícola, para la actualización del padrón estatal.



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