Artículo 6

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría, en coordinación con la Autoridad Federal, tendrán a su cargo la planeación de la apicultura en la Entidad, en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y la presente Ley.



Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21036 segundos