Artículo 111

Para la expedición de las guías de tránsito, los interesados deberán observar los siguientes requisitos:

I. Solicitar con la debida anticipación el servicio de inspección que corresponda;
 
II. Acatar las órdenes e instrucciones que sean dictadas por la asociación ganadera y en especial acreditar haber aplicado baño parasiticida, conforme esta Ley;
 
III. Presentar los animales en lugares adecuados para su inspección;
 
IV. Proporcionar al supervisor el auxilio que requiera para el desahogo efectivo de la inspección;
 
V. Comprobar la legal tenencia del ganado en la forma prevista en esta Ley; y
 
VI. Cubrir las contribuciones respectivas.


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