ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

“DECRETO NO. 210.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS”.
 
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo. Los acuerdos, convenios, contratos y todo acto jurídico suscrito con el carácter de Director General, mantendrán su validez legal en los términos pactados.
 
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.


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