T R A N S I T O R I O S

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, contenida en el Decreto Número 453, publicado en Suplemento 2 al número 16 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 24 de febrero de 2010 y se derogan las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente ordenamiento.
 
Tercero.- Para el inicio de las actividades del Instituto, el Consejo de Administración deberá quedar integrado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.
 
Cuarto.- El Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo deberán quedar integrados a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto.
 
Quinto.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente conforman el Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, pasarán a formar parte del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas.
 
Sexto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.


Regresar a Ley del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas
Página generada en 0.232669 segundos