CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO



Artículo 18
Del Personal del Instituto

El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo.

 
Los cuales se regirán por las disposiciones del Reglamento Interno del Instituto.


Artículo 19

Todo el personal del Instituto podrá ser sancionado cuando incurra en responsabilidad, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos se especifiquen en su Reglamento Interior.



T R A N S I T O R I O S

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, contenida en el Decreto Número 453, publicado en Suplemento 2 al número 16 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 24 de febrero de 2010 y se derogan las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente ordenamiento.
 
Tercero.- Para el inicio de las actividades del Instituto, el Consejo de Administración deberá quedar integrado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.
 
Cuarto.- El Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo deberán quedar integrados a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto.
 
Quinto.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente conforman el Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, pasarán a formar parte del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas.
 
Sexto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE NOVIEMBRE DE 2017).
“DECRETO NO. 210.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS”.
 
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo. Los acuerdos, convenios, contratos y todo acto jurídico suscrito con el carácter de Director General, mantendrán su validez legal en los términos pactados.
 
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.



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