Artículo 17

Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, son imprescriptibles, inembargables e inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.

Ningún particular podrá adquirir los bienes que conforman el patrimonio del Instituto, por el solo hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado. En ningún caso podrá enajenarse el patrimonio cultural del Instituto. Los bienes inmuebles que forman su patrimonio, a que se refiere este artículo, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación.


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