Artículo 16

El patrimonio del Instituto, estará constituido por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y recursos que le sean transferidos por los gobiernos federal, estatal y municipal;
 
II. Los derechos que por cualquier concepto adquiera sobre bienes muebles e inmuebles;
 
III. Las aportaciones en efectivo y en especie que reciba de los Estados Partes, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado;
 
IV. Las donaciones, legados y demás aportaciones que reciba de los Estados Partes, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y de los sectores social y privado;
 
V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y
 
VI. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que impliquen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.


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