Artículo 15

Reformado POG 25-11-2017.

El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Reformado POG 25-11-2017.

I. Dirigir y administrar al Instituto de conformidad con el plan de trabajo, y las directrices que establezca el Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
II. Proponer el proyecto de plan de trabajo y presupuesto de carácter federal y estatal, que se ha de someter al Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
III. Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la administración del Instituto, así como asistir a las reuniones del Consejo de Administración y dar cumplimiento a sus decisiones;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
IV. Preparar informes sobre las actividades del Instituto y presentarlos al Consejo de Administración por conducto del Comité Ejecutivo;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
V. Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil, fiscal o administrativa, así como, ante autoridades, organismos u órganos administrativos, fiscales, hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra índole;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
VI. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración, de conformidad con la legislación aplicable; y
Fracción adicionada POG 25-11-2017.
 
VII. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con las autoridades municipales, estatales, federales y de cooperación internacional, en sus ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus objetivos.
Fracción adicionada POG 25-11-2017.


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