Artículo 14

El Comité Consultivo tiene como objetivo principal suministrar asesoramiento técnico para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.

Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración entre expertos científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Participantes de la Región, la Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención.
 
El Director del Instituto será miembro del Comité Consultivo, sólo con derecho a voz.
 
El Comité Consultivo tendrá las funciones que el Consejo de Administración establezca en el Reglamento Interno.


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