Artículo 9

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del Instituto;
 
II. Aprobar la composición de la plantilla del personal;
 
III. Examinar los informes anuales presentados por el Director del Instituto, comprendida una auto evaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;
 
IV. Adoptar las normas y reglamentos y determinar los procedimientos administrativos, financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad a la legislación aplicable;
 
V. Designar a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán en calidad de miembros del Comité Ejecutivo;
 
VI. Designar al Presidente del Comité Consultivo;
 
VII. Designar al Director del Instituto, de la terna que para tal efecto presente el propio Presidente del Consejo de Administración;
 
VIII. Convocar a reuniones especiales de consulta a las que se invitará, además de sus propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así como a representantes de otros Centros o Institutos de Categoría 2 auspiciados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;
 
IX. Decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Instituto; y
 
X. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos jurídicos y de administración que tengan por objeto regular su funcionamiento.


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