CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO



Artículo 7
Organización del Instituto

El Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones, contará con los siguientes órganos internos:

I. Un Consejo de Administración;
 
II. Un Comité Ejecutivo;
 
III. Un Comité Consultivo; y
 
IV. Una Dirección General.


Artículo 8
Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano superior jerárquico que dirigirá y supervisará al Instituto y estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de cada una de las siguientes Secretarías y Entidades Públicas del Gobierno Federal: SRE; SEMARNAT; SEP; CONACULTA; INAH e INBA;
 
II. El Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien presidirá el Consejo de Administración;
 
III. Los titulares, o su representante designado, de cada una de las siguientes Secretarías y Entidades Públicas del Gobierno de Zacatecas: SEDUZAC; SINFRA; SECTURZ; SAMA; IZC y Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas;
 
IV. Un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que sean Estados Partes de la Convención, y que hayan enviado al Director del Instituto una notificación, en donde manifiesten su interés en participar en las actividades de dicho Instituto.
 
Los Estados Participantes de la Región electos serán miembros del Consejo de Administración, por un primer periodo de dos años. Al término de éste, los primeros Estados Participantes de la Región que hayan enviado la notificación antes citada y que constituyan las dos terceras partes del total de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración, podrán permanecer en el mismo por un periodo adicional de dos años.
 
Para la renovación de los otros miembros, el Consejo de Administración, emitirá una nueva convocatoria. Los Estados Participantes de la Región seleccionados permanecerán en el Consejo por un periodo de cuatro años, de manera que el Consejo se renueve cada dos años de forma escalonada.
 
I. Un representante del Director General de la UNESCO; y
 
II. Un representante de cada uno de los siguientes Órganos Asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:
 
d) (SIC) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales;
 
e) (SIC) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;
 
f) (SIC) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.


Artículo 9
Atribuciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del Instituto;
 
II. Aprobar la composición de la plantilla del personal;
 
III. Examinar los informes anuales presentados por el Director del Instituto, comprendida una auto evaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;
 
IV. Adoptar las normas y reglamentos y determinar los procedimientos administrativos, financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad a la legislación aplicable;
 
V. Designar a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán en calidad de miembros del Comité Ejecutivo;
 
VI. Designar al Presidente del Comité Consultivo;
 
VII. Designar al Director del Instituto, de la terna que para tal efecto presente el propio Presidente del Consejo de Administración;
 
VIII. Convocar a reuniones especiales de consulta a las que se invitará, además de sus propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así como a representantes de otros Centros o Institutos de Categoría 2 auspiciados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;
 
IX. Decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Instituto; y
 
X. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos jurídicos y de administración que tengan por objeto regular su funcionamiento.


Artículo 10
Sesiones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias periódicamente, al menos una vez por año. Pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que crea conveniente. Las cuales, serán convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.



Artículo 11
Decisiones del Consejo de Administración

En la toma de decisiones del Consejo de Administración, cada uno de los miembros del Consejo de Administración tiene derecho a voto, a excepción de los representantes de cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores. CONACULTA, INAH e INBA ejercerán un voto de manera colegiada, al igual que las dependencias del Gobierno de Zacatecas.

El Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.


Artículo 12
Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo velará por el funcionamiento eficaz del Instituto durante el intervalo entre las reuniones del Consejo de Administración, éste podrá delegar las facultades que el mismo estime necesarias al Comité Ejecutivo.

Las facultades y funciones específicas del Comité Ejecutivo serán establecidas por el Consejo de Administración en el Reglamento Interno.


Artículo 13

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración, de uno a tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración y por un representante del Director General de la UNESCO.

El Director del Instituto será miembro del Comité, pero no tendrá derecho a voto.


Artículo 14
Comité Consultivo

El Comité Consultivo tiene como objetivo principal suministrar asesoramiento técnico para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.

Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración entre expertos científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Participantes de la Región, la Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención.
 
El Director del Instituto será miembro del Comité Consultivo, sólo con derecho a voz.
 
El Comité Consultivo tendrá las funciones que el Consejo de Administración establezca en el Reglamento Interno.


Artículo 15
Director del Instituto

Reformado POG 25-11-2017.

El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Reformado POG 25-11-2017.

I. Dirigir y administrar al Instituto de conformidad con el plan de trabajo, y las directrices que establezca el Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
II. Proponer el proyecto de plan de trabajo y presupuesto de carácter federal y estatal, que se ha de someter al Consejo de Administración;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
III. Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la administración del Instituto, así como asistir a las reuniones del Consejo de Administración y dar cumplimiento a sus decisiones;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
IV. Preparar informes sobre las actividades del Instituto y presentarlos al Consejo de Administración por conducto del Comité Ejecutivo;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
V. Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil, fiscal o administrativa, así como, ante autoridades, organismos u órganos administrativos, fiscales, hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra índole;
Fracción reformada POG 25-11-2017.
 
VI. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración, de conformidad con la legislación aplicable; y
Fracción adicionada POG 25-11-2017.
 
VII. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con las autoridades municipales, estatales, federales y de cooperación internacional, en sus ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus objetivos.
Fracción adicionada POG 25-11-2017.



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