Artículo 5
El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
I. Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en la Región;
II. Contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados Partes de la UNESCO en la Región;
III. Contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la conservación y manejo del patrimonio cultural y natural;
IV. Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
V. Contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; y
VI. Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.
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