Artículo 4

El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar.



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