Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.



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