CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1
Carácter y objeto de la ley

La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.



Artículo 2
Glosario de términos

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acuerdo: El Acuerdo celebrado el primero de abril de 2014 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, bajo los auspicios de la UNESCO;
 
II. Convención: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 23 de noviembre de 1972;
 
III. Estados Parte de la Región: Los Estados Unidos Mexicanos, de América Central y del Caribe; que hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido a la Convención;
 
IV. Gobierno del Estado: En su conjunto, a la Secretaría de Infraestructura (SINFRA), la Secretaría de Educación (SEDUZAC), la Secretaría de Turismo (SECTURZ), la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (SAMA), el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” (IZC) y la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas (JPYCMYZT);
 
V. Gobierno Federal: Las Secretarías de Relaciones Exteriores (SER) (sic), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);
 
VI. Instituto: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas;
 
VII. Región: Designa América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; y
 
VIII. Órganos Asesores: Órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:
 
a) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y, Restauración de los Bienes Culturales;
b) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; y
 
c) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
 
IX. UNESCO: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.


Artículo 3
Naturaleza jurídica del Instituto

Se crea el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la UNESCO, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio legal estará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.



Artículo 4
Condición jurídica

El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar.



Artículo 5
Objetivos del Instituto

El Instituto tendrá los siguientes objetivos:

I. Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en la Región;
 
II. Contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados Partes de la UNESCO en la Región;
 
III. Contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la conservación y manejo del patrimonio cultural y natural;
 
IV. Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
 
V. Contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; y
 
VI. Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.


Artículo 6
Funciones del Instituto

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

A. Aspectos operacionales de la aplicación de la Convención.
 
I. Analizar y difundir los conceptos clave de la Convención;
 
II. Brindar asistencia técnica y capacitación a los Estados de la Región que sean Estados Partes de la Convención, para la elaboración de listas indicativas y expedientes de candidaturas para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes de serie y transfronterizos;
 
III. Apoyar en la preparación de análisis comparativos de los expedientes técnicos de nuevas nominaciones;
 
IV. Elaborar metodologías de análisis para la preparación de informes acerca del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial;
 
V. Proveer capacitación para la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención en los Estados de la Región que sean Estados Partes de la misma; y
 
VI. Fomentar las investigaciones sobre los tipos de bienes culturales y naturales de la Región, que se encuentren insuficientemente representados en la Lista del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo previsto en la Convención, así como la armonización de las Listas Indicativas en la Región.
 
B. Gestión de los bienes del patrimonio mundial y de otros sitios del patrimonio cultural y natural.
 
I. Utilizar y diseñar estrategias, instrumentos e indicadores para monitorear la gestión de sitios con particular atención a los tipos de bienes en la Región, a saber, sitios arqueológicos, pueblos históricos, sitios prehispánicos y amerindios, sitios naturales, paisajes culturales y rutas;
 
II. Recabar experiencias, herramientas y métodos de sistemas de gestión en los que se aplique un enfoque regional con la participación de todos los actores interesados y las comunidades locales, así como promover el intercambio de experiencias;
 
III. Investigar y realizar estudios orientados a la integración de valores vinculados al patrimonio mundial, en los que se consideren los aspectos sociales y culturales;
 
IV. Aplicar nuevos enfoques y herramientas para la gestión de sitios urbanos y adaptación del concepto de paisajes urbanos históricos;
 
V. Analizar las amenazas y factores de riesgo relativos a los bienes del patrimonio mundial y otros sitios del patrimonio cultural y natural, entre ellos las presiones del desarrollo, las dificultades que plantea el subdesarrollo, así como los efectos del cambio climático;
 
VI. Difundir buenas prácticas en la gestión del turismo sustentable en sitios del patrimonio, en especial los que estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
 
VII. Realizar actividades de capacitación en instituciones locales, nacionales y regionales relacionadas a la protección y salvaguardia del patrimonio cultural;
 
VIII. Cooperar y conjuntar esfuerzos con otros Centros o Institutos de Categoría 2 existentes o en formación;
 
IX. Intercambiar programas y políticas con otras entidades e instituciones académicas de la Región, Sudamérica y Norteamérica, promoviendo la cooperación;
 
X. Trabajar en estrecha colaboración con el Centro del Patrimonio Mundial y sus órganos asesores ICOMOS, UICN e ICCROM, además de otras instituciones nacionales e internacionales, facilitando la asistencia técnica, intercambio de investigadores y profesionales de la Región, diseñando y aplicando diversas herramientas de capacitación y colaboración en cursos y reuniones regionales; y
 
XI. Apoyar los trabajos y actividades de otros organismos involucrados con la identificación, conservación y capacitación regional del patrimonio cultural.
 
C. Taller permanente.
 
I. El Instituto implementará un taller permanente sobre las rutas culturales de la Región, como actividad transversal relacionada con las líneas de investigación antes mencionadas; y
 
II. El taller constituirá un marco para la investigación, el intercambio entre expertos y profesores, la creación de módulos de formación, la documentación y difusión de prácticas idóneas de localización, preservación y mejora de las rutas culturales, en su condición de enlace entre comunidades y medio para reforzar la identidad cultural.



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