LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de agosto de 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2014
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 176
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de junio del año 2014, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 46 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.
 
En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0627, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, para su estudio y dictamen.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su Iniciativa en la siguiente:
 
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:…
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS


Regresar a Ley del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas
Página generada en 0.251205 segundos