Artículo 53

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o la institución interesada.
 
El reconocimiento será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de un año.


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