TÍTULO SEXTO

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 51

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas dispondrán la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y erradicar la discriminación:

Reformado POG 23-03-2013

I. Todas las autoridades o particulares que sean objeto de una recomendación o sanción, estarán obligadas a tomar cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
 
II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de las conductas discriminatorias;
 
III. La supervisión y presencia del personal propuesto por el Consejo y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga la determinación correspondiente;
Reformado POG 23-03-2013
 
IV. La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión de la Comisión; y
 
V. La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
 


Artículo 52

Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo, se tendrán en consideración:

I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
 
II. La gravedad del hecho, el acto, la práctica o el fenómeno discriminatorio, y
 
III. La reincidencia.
 
Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en dos o más violaciones en el transcurso de un año a la prohibición de discriminar. El plazo se contará a partir del día de la publicación de la recomendación correspondiente.


Artículo 53

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

El reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o la institución interesada.
 
El reconocimiento será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de un año.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la titular del Ejecutivo deberá constituir el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación en el Estado.
 
TERCERO.- Una vez instalado el Consejo señalado en el artículo anterior, deberá aprobar su reglamento interno.
 
CUARTO.- Los Ayuntamientos del Estado en un término que no exceda de noventa días deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo previsto en esta Ley.
 
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis.
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN".
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA.


A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE AGOSTO DE 2018).

"DECRETO NO. 446.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS".

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Fe de Erratas POG 29-09-2018



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