CAPÍTULO III

Del Recurso Administrativo de Revisión



Artículo 50

En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas con base en esta Ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio.

La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



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