Artículo 49

El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a las Tesorerías Municipales, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en el Código Fiscal Municipal.



Regresar a Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212462 segundos