CAPÍTULO II

De la Secretaría de la Función Pública

 Reformado POG 23-03-2013



Artículo 38

Corresponde a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado resolver las quejas presentadas por particulares. En el caso de que las conductas o prácticas discriminatorias sean imputables a las autoridades estatales, servidores públicos u organismos públicos estatales; se aplicarán los procedimientos de investigación y atención de quejas, de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente, siempre y cuando se llegue a demostrar que dichos servidores incurrieron en responsabilidad administrativa.

Reformado POG 23-03-2013



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