CAPÍTULO I

De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

 Reformado POG 23-03-2013



Artículo 35

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas realizar acciones para prevenir y erradicar toda forma de discriminación e intolerancia.

Reformado POG 23-03-2013

La Comisión conocerá de los procedimientos de queja que se presenten con motivo de conductas o prácticas discriminatorias realizadas por autoridad estatal o municipal.
 
Los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley se ceñirán a los establecidos para la actuación de la Comisión, en el ordenamiento que la rige.
 


Artículo 36

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, independientemente de sus funciones, ejercerá las acciones necesarias en torno a la prevención y erradicación de toda forma de discriminación o intolerancia, debiendo integrar en forma sistemática la información sobre las quejas, casos, prácticas y actos discriminatorios que le sean presentados por la ciudadanía o por el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación.

Reformado POG 23-03-2013


Artículo 37

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer.

Reformado POG 23-03-2013

Siempre que las partes en conflicto manifiesten su conformidad, se procurará la conciliación de intereses.
 
En caso de no prosperar la conciliación, se continuará la investigación hasta su conclusión, procediéndose conforme a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 23-03-2013
 



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