Artículo 32

El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado;
 
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
 
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en el territorio zacatecano incluyendo los municipios; y
 
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Estado, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.


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