Artículo 31

Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, se reunirán de forma bimestral de conformidad con su reglamento interno, para evaluar las quejas o denuncias que se presenten en materia de discriminación; así como los planes y programas de trabajo para promover la igualdad de oportunidades y de trato a favor de los grupos vulnerables que se protegen en esta Ley.



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