Artículo 30

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, estará integrado por:

I. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
 
II. El Secretario de Desarrollo Social, quien fungirá como Vicepresidente;
Reformado POG 23-03-2013
 
III. El Secretario General de Gobierno;
 
IV. El Director de los Servicios de Salud en el Estado;
V. El Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
VI. El Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VII. El Subsecretario de las Personas con Discapacidad;
Reformado POG 23-03-2013
 
VIII. La titular de la Secretaría de las Mujeres;
Reformado POG 23-03-2013 
 
IX. El titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Reformado POG 23-03-2013
 
X. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Legislatura del Estado;
 
XI. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Reformado POG 23-03-2013
 
XII. El Coordinador General Jurídico;
 
XIII. El Procurador General de Justicia del Estado; y
 
XIV. El Director del Instituto Estatal de Migración.
 
Por cada uno de los miembros del Consejo, excepto el Presidente, se designará un suplente. El Secretario Técnico será designado de entre los miembros del Consejo, será rotativo y durará en su cargo dos años.
 
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En su ausencia las sesiones del Consejo serán presididas por el Vicepresidente.
 


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