CAPÍTULO I

De su integración



Artículo 29

Se instituye el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, como el órgano de planeación y seguimiento de las acciones para prevenir y erradicar toda forma de discriminación, así como la vigilancia de la aplicación de la presente Ley.



Artículo 30

El Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, estará integrado por:

I. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
 
II. El Secretario de Desarrollo Social, quien fungirá como Vicepresidente;
Reformado POG 23-03-2013
 
III. El Secretario General de Gobierno;
 
IV. El Director de los Servicios de Salud en el Estado;
V. El Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
VI. El Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VII. El Subsecretario de las Personas con Discapacidad;
Reformado POG 23-03-2013
 
VIII. La titular de la Secretaría de las Mujeres;
Reformado POG 23-03-2013 
 
IX. El titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Reformado POG 23-03-2013
 
X. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Legislatura del Estado;
 
XI. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Reformado POG 23-03-2013
 
XII. El Coordinador General Jurídico;
 
XIII. El Procurador General de Justicia del Estado; y
 
XIV. El Director del Instituto Estatal de Migración.
 
Por cada uno de los miembros del Consejo, excepto el Presidente, se designará un suplente. El Secretario Técnico será designado de entre los miembros del Consejo, será rotativo y durará en su cargo dos años.
 
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En su ausencia las sesiones del Consejo serán presididas por el Vicepresidente.
 


Artículo 31

Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, se reunirán de forma bimestral de conformidad con su reglamento interno, para evaluar las quejas o denuncias que se presenten en materia de discriminación; así como los planes y programas de trabajo para promover la igualdad de oportunidades y de trato a favor de los grupos vulnerables que se protegen en esta Ley.



Artículo 32

El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado;
 
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
 
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en el territorio zacatecano incluyendo los municipios; y
 
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Estado, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.



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