Artículo 25

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, entre otras:

I. Promover acciones que fortalezcan el respeto al libre pensamiento y a la práctica religiosa que mejor convenga a la persona;
 
II. Garantizar que en los centros educativos se respete la diversidad de creencia religiosa, evitando la segregación;
 
III. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad de ideologías y de libre pensamiento;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y,
 
V. Asegurar que en los centros educativos no se obligue a los niños, las niñas y los adolescentes a realizar prácticas o actos que atenten en contra de su ideología o creencia religiosa.


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