Artículo 24

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con algún tipo de enfermedad como sida, cáncer, obesidad, bulimia, adicciones, entre otras:

I. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
 
II. Asegurar que los integrantes del sistema estatal de salud reciban capacitación sobre el trato digno a quienes padezcan alguna de estas enfermedades;
 
III. Fortalecer los programas de prevención de enfermedades crónico degenerativas y factores de riesgo;
 
IV. Promover el derecho a la confidencialidad y privacidad respecto de la condición de salud de los menores portadores de las enfermedades señaladas en este artículo y que se les brinden los apoyos necesarios para que puedan continuar sus estudios y participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad;
 
V. Coordinar con las autoridades de salud, programas de capacitación e información para los servidores públicos que conforman el sistema educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias;
 
VI. Realizar campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con algún tipo de enfermedad infecto contagiosa o crónico degenerativa; y,
 
VII. Promover la operación de programas de apoyo psicológico y terapéutico dirigidos a los enfermos y sus familias.


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