Artículo 23

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena o de diversa raza:

I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural, entre las comunidades indígenas;
 
II. Crear un sistema de becas que fomenten la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;
 
III. Garantizar el acceso a los servicios de salud pública;
 
IV. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos; si así lo solicitaran, se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua o dialecto;
 
V. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos y el respeto a las culturas indígenas, en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
 
VI. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
VII. Preferir, en el marco de las leyes penales, cuando se apliquen sanciones a indígenas, aquéllas penas alternativas distintas a la privativa de la libertad y promover sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las leyes aplicables;
 
VIII. Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural de las comunidades indígenas; y
 
IX. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.


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