Artículo 21

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores:

I. Garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud pública y seguridad social, según lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia;
 
II. Promover un programa de pensiones para jubilados, las cuales no podrán ser inferiores al salario mínimo vigente;
 
III. Crear programas de apoyo financiero para la construcción de estancias y albergues; y
 
IV. Las demás contempladas en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


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