Artículo 20

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;
 
II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
 
III. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;
 
IV. Garantizar el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
 
V. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus progenitores;
 
VI. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
 
VII. Crear instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
 
VIII. Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;
 
IX. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;
 
X. Alentar la producción y difusión de libros para niños, niñas y adolescentes; y
 
XI. Proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérprete si se requiere, en todos los procedimientos judiciales o administrativos en que participen.


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