Artículo 19

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
 
II. Crear mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de elección popular;
 
III. Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a nombre de ambos cónyuges o convivientes;
 
IV. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos de planificación familiar;
 
V. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y,
 
VI. Garantizar la creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijos cuando ellas lo soliciten.


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