Artículo 17

Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su nacionalidad o calidad migratoria en la que se encuentre, ni efectuar entre otras, las conductas siguientes:

I. Extorsionar económicamente, abusando de su estancia ilegal en el país;
 
II. Explotar laboralmente sin proporcionarles las prestaciones sociales y laborales que establece la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la Ley General de Población;
 
III. Obligar a que laboren incondicionalmente para alguien, mediante engaños y amenazas de despido o denuncia ante las autoridades migratorias o con el pretexto de que se les va a normalizar su situación migratoria en el país;
 
IV. Hostigar sexualmente a los trabajadores migrantes, mediante engaños y amenazas;
 
V. Engañar y recibir dinero para trasladarlos hacia otro estado; y
 
VI. Las demás que señalen las leyes locales y federales aplicables.


Regresar a Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214083 segundos