Artículo 16

Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su preferencia sexual ni efectuar, entre otras, las conductas siguientes:

I. Incitar al odio o a la violencia, al rechazo, a la burla, a la difamación, a la injuria, a la persecución o a la exclusión;
 
II. Promover el maltrato físico, psicológico o verbal por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual;
 
III. Impedir o negar la prestación de cualquier servicio público, o que se ofrezca al público;
 
IV. Hostigar, ridiculizar o agredir en las instituciones de seguridad pública y de justicia;
 
V. Impedir o negar su participación en la toma de decisiones de la política pública, especialmente en las áreas de salud, justicia y desarrollo humano;
 
VI. Negar cualquier servicio de salud, incluidas la prevención específica en salud sexual, la detección temprana y la atención médica integral con calidad y calidez;
 
VII. Impedir o negar el acceso a la educación en cualquier nivel, a la seguridad social, a las prestaciones, a los créditos y a la vivienda;
 
VIII. Negar o establecer limitaciones en los contratos de prestación de servicios como seguros médicos, arrendamientos inmobiliarios o de otro tipo;
 
IX. Negar el acceso, permanencia y ascenso en el empleo;
 
X. Impedir su participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
 
XI. Realizar actos que limiten sus derechos de propiedad, de sucesión, administración o disposición de bienes muebles e inmuebles, tanto en régimen de propiedad privada como ejidal o comunal;
 
XII. Obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico;
 
XIII. Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión; y
 
XIV. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar o promover la violencia en su contra a través de los medios de comunicación.


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