Artículo 13

Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su origen étnico, nacional o regional, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

I. Impedir el acceso a la educación en cualquier nivel;
 
II. Negar el acceso o la prestación de cualquier servicio público o que se ofrezca al público, o establecer medidas de diferenciación o segregación en los mismos;
 
III. Restringir o limitiar (sic) el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, tanto en actividades públicas como privadas;
 
IV. Impedir la asignación de nombres en el Registro Civil;
 
V. Limitar su derecho de asociación;
 
VI. Restringir el acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y ascenso;
 
VII. Negar una igual remuneración por un trabajo de igual valor;
 
VIII. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
 
IX. Negar la prestación de servicios de salud física y mental;
 
X. Imponer, sin su pleno consentimiento o a través del engaño, cualquier método para regular la fecundidad o detectar enfermedades; y
 
XI. Ofender, ridiculizar, hostigar, rechazar, difamar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.


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