Artículo 11

Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a las personas adultas mayores, incluyendo entre otras, las conductas siguientes:

I. Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones, salvo en los casos expresamente determinados por la ley;
 
II. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público;
 
III. Negar una retribución justa por su contribución laboral en el pasado;
 
IV. Impedir el acceso a cualquier servicio de salud o tratamiento médico;
 
V. Negar el acceso a la educación en cualquier nivel;
 
VI. Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; y
 
VII. Todas las demás que se contemplan en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas.


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