Artículo 7

Corresponde la aplicación de esta Ley:

I. Al Titular del Ejecutivo del Estado;
 
II. Al Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Judicial;
 
III. A la Legislatura del Estado, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Legislativo y de los ayuntamientos;
 
IV. A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, en el ámbito de su competencia a efecto de imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores públicos del Poder Ejecutivo;
Reformado POG 23-03-2013
 
V. A las dependencias, entidades y órganos que conforman la administración pública estatal;
 
VI. A los ayuntamientos del Estado; y
 
VII. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 23-03-2013
 
Compete a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas integrar y resolver los expedientes de quejas sobre la materia, con base en sus atribuciones, principios y procedimientos, proporcionando además la asesoría necesaria suficiente y los medios idóneos para hacer prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reformado POG 23-03-2013
 
En la interpretación de esta Ley se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados. En todo caso, se deberá favorecer el principio de protección eficaz de las personas o grupos vulnerables.
 


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