Artículo 6

Toda autoridad, órgano público estatal o municipal y servidor público que actúe o se desempeñe en el Estado, con independencia de la esfera pública a que pertenezca, deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión y deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

Es obligación de las personas físicas que habiten transitoria, permanentemente o se encuentren en tránsito en el territorio estatal, y de las personas morales que realicen actividades sociales o comerciales en el mismo, abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias, ya sean por acción u omisión.


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