ARTÍCULO 132

Las contribuciones previstas en la ley, que se causen por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público otorgados por los Organismos Descentralizados Integrantes de la Administración Pública, establecidos y aprobados por los órganos de gobierno de cada uno de ellos, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, estableciendo los conceptos de servicio e importes por los que se causará el pago de derechos, cuya recaudación corresponderá a la Secretaría.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Regresar a Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202465 segundos