ARTÍCULO 124

Las contribuciones previstas en la ley, que se causen por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público otorgados por conducto de la Secretaría de Salud de Zacatecas, establecidos y aprobados por el órgano de gobierno de la misma Secretaría, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado dentro de los primeros quince días hábiles de cada año, estableciendo los conceptos de servicio e importes por los que se causará el pago de derechos, cuya recaudación corresponderá a la Secretaría.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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