ARTÍCULO 122

Toda persona física o moral, así como unidad económica que realice cualquier tipo de construcción y no cuente con la validación emitida en relación a la Certificación del Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente prevista en el artículo 58 de la Ley de Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado se hará acreedor a las sanciones correspondientes previstas en las normas ambientales vigentes en el Estado.



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