ARTÍCULO 98

Los servicios que se presten por concepto de:
Párrafo reformado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
I. Expedición de placas:
 
a) En los casos de registro de vehículos nuevos, este deberá efectuarse a más tardar el mes siguiente de su adquisición.
 
b) Aquellos vehículos provenientes de otra entidad federativa que se den de alta por primera vez en la entidad, podrán registrarse en cualquier momento.
 
c) Para los vehículos que se encuentren registrados en el padrón vehicular, cuando lleven a cabo el canje de placas, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año al que corresponda el pago.
 
Para los efectos de esta fracción, se cubrirán los derechos siguientes
 
a) Vehículo de servicio particular. $1,000.00
Inciso reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
b)
Inciso derogado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
c)
Inciso derogado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/201
 
d)
Inciso derogado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
e) Motocicletas y similares. $550.00
 
f)
Inciso derogado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
según se refiera:
 
II. Reposición de tarjeta de circulación: $ 150.00
 
III. La verificación que se realice de documentación, respecto de vehículos que soliciten el registro en el padrón vehicular del Estado, con una expedición de vigencia de cinco días hábiles $400.00
Fracción reformada POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
IV. Baja de Placa: $150.00
 
Para el trámite de baja, una vez iniciado el ejercicio fiscal, deberá estar cubierto el impuesto por tenencia o uso de vehículos y los derechos relativos al control vehicular, del ejercicio en que se solicite la baja respectiva, debiendo no tener adeudos de ejercicios anteriores.
 
V. El envío de tarjeta de circulación, placas y demás documentación comprobatoria, a su domicilio fiscal por medio de Servicio de mensajería. $224.00
Fracción  reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Cuando no se cubra la contribución dentro del plazo señalado, deberán pagarse actualización y recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.


Regresar a Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204889 segundos