ARTÍCULO 82

El pago de este impuesto, se realizará conjuntamente y en el momento en que deban efectuarse los pagos relativos al Derecho establecido en el artículo 99 de esta Ley.

Los sujetos de este impuesto efectuarán su pago en la oficina recaudadora correspondiente y en las Instituciones Bancarias o en los medios que la Secretaría tenga autorizados.


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