ARTÍCULO 75

Los contribuyentes del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, apuestas y juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente pagarán conforme a la siguiente tasa:

a) El 6% sobre los ingresos que se obtengan por la enajenación de boletos, billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente.
 
b) El 1.5% sobre el valor de los premios que obtengan los beneficiarios derivados de loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente, sin deducción alguna.
 
Quienes otorguen los premios a que se refiere este inciso, tendrán la obligación de efectuar la retención de este impuesto, así como de proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención de dicho impuesto.


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