ARTÍCULO 72

Son objeto de este impuesto:
 
I. Los ingresos que se obtengan sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente, sea cual fuere la denominación que pretenda dársele a la enajenación, inclusive cooperación o donativos, realizados en territorio estatal.
 
No se encuentran comprendidos en este capítulo, los ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para ser destinados a la asistencia pública; y
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. Los ingresos percibidos por la obtención de premios en efectivo o en especie derivados de juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se cobren en el Estado.


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