ARTÍCULO 54

Están obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas y morales, así como las unidades económicas tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de este impuesto, la Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los Organismos Descentralizados o cualquier otra persona física, moral o unidades económicas, deberán pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se establece en este Capítulo, con las excepciones que en el mismo se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones federales o estatales, o estén exentos de ellos.


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