ARTÍCULO 52

Las personas físicas y morales, así como las unidades económicas que presten los servicios de hospedaje objeto de este impuesto tienen, además de las obligaciones que le señalen esta y otras leyes, las siguientes:

I. Solicitar su inscripción al padrón estatal de contribuyentes ante la autoridad fiscal del lugar donde se preste el servicio, dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada;
 
II. Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código, los avisos respectivos de cambio de nombre, domicilio, denominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, así como cuando se abra o cierre un local, establecimiento, sucursal u otras instalaciones dentro de los cuales se presten los servicios objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el Código;
 
III. Llevar la contabilidad de sus operaciones en los mismos términos y características fijados por las disposiciones fiscales federales;
 
IV. Expedir los comprobantes fiscales que establecen las disposiciones fiscales en las que se deberá efectuar la separación de los actos y actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto;
 
V. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto; y
 
VI. Presentar las declaraciones del impuesto y enterar y pagar el impuesto en la forma y términos establecidos en este capítulo.


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