ARTÍCULO 45

Es objeto de este impuesto la prestación de servicios mediante el que se concede el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo para el alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación o pago, sin incluir alimentos ni otros servicios, otorgado en hoteles, moteles, hosterías, hostales, mesones, posadas, villas turísticas, casas de hospedaje y albergues con fines turísticos, campamentos, paraderos de casas rodantes móviles o autotransportables y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza incluyendo los prestados por concepto de tiempo compartido.



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