ARTÍCULO 36

Los ingresos que se obtengan de la recaudación de los Impuestos establecidos en este Capítulo, se destinarán prioritariamente, a las áreas de mayor afectación ambiental y de rezago económico e incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar estos recursos, en los rubros siguientes:

I. Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud;
 
II. Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico;
 
III. Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables;
 
IV. Desastres Naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros;
 
V. Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible;
 
VI. Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo; y
 
VII. Así como a las materias a que hace referencia la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático.


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